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La Seguridad Social añade un complemento para subir las pensiones más bajas — quién puede cobrarlo y cuánto

📅 27 de mayo de 2026

Hay más de 2,1 millones de pensiones en España que cobran menos de lo que les corresponde por ley. Y el Estado tiene una herramienta para corregirlo que muchos pensionistas desconocen — el complemento por mínimos. Un extra mensual que la Seguridad Social abona automáticamente para que ninguna pensión contributiva quede por debajo del umbral mínimo legal.

Si tú o un familiar cobráis una pensión baja y no sabéis si tenéis derecho a este complemento, este artículo es para vosotros.

¿Qué es exactamente el complemento por mínimos?

Es una cantidad adicional que la Seguridad Social abona mensualmente a los pensionistas cuya prestación contributiva no alcanza la cuantía mínima legalmente establecida. No es una ayuda social ni una prestación no contributiva — es un complemento al que tienen derecho los pensionistas contributivos que cumplen los requisitos.

Pueden acceder a este complemento los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema, entre ellas las de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

¿Cuáles son las pensiones mínimas en 2026?

Para 2026 la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años se ha fijado en 17.592,40 euros anuales para quienes tienen cónyuge a cargo, en 12.441,80 euros para quienes no tienen cónyuge a cargo y en 13.106,80 euros para unidades económicas unipersonales.

Si tu pensión está por debajo de esas cifras y cumples los requisitos, tienes derecho al complemento que cubre la diferencia.

¿Quién puede cobrarlo?

  • Pensionistas con una pensión contributiva reconocida — jubilación, viudedad o incapacidad permanente
  • Que la pensión esté por debajo de la cuantía mínima establecida para su situación
  • Que los ingresos adicionales no superen 9.442€ al año — rentas del trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales
  • Residir en España — obligatorio para pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2013
  • No percibir dos o más pensiones obligatorias simultáneamente

¿Cuánto se cobra de complemento?

El importe del complemento es exactamente la diferencia entre la pensión reconocida y la cuantía mínima que corresponde según la situación familiar. La cuantía media del complemento es de 325,15 euros mensuales, lo que sitúa la pensión media total en torno a 866 euros.

No es una cantidad fija — cada caso es diferente. Depende de la pensión reconocida, de la cuantía mínima aplicable y de los ingresos que tenga el pensionista.

El límite de ingresos — la clave que más gente no conoce

Uno de los requisitos fundamentales para acceder al complemento a mínimos en 2026 es no superar un límite de rentas fijado en 9.442 euros anuales. En este cálculo se incluyen ingresos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales.

Dicho de forma sencilla — si tienes una pensión baja pero además cobras un alquiler, tienes ahorros que generan rendimientos o realizas alguna actividad económica, la Seguridad Social suma todo eso. Si el total supera 9.442€ anuales, pierdes el complemento.

Y al revés — si tienes ingresos adicionales pero la suma de tu pensión más esos ingresos sigue estando por debajo del mínimo, el complemento cubre la diferencia.

¿Cuántos pensionistas lo cobran actualmente?

Los datos de marzo reflejan que 2,1 millones de pensiones cobraron el complemento por mínimos, lo que supone el 20,51% del total. Más de la mitad correspondieron a pensiones de jubilación, con 1.222.410 prestaciones. Les siguieron las pensiones de viudedad con 554.906 y las de incapacidad permanente con 167.080.

¿Se puede perder el complemento?

Sí. La cuantía del complemento puede variar cada ejercicio porque no es consolidable. Si la pensión u otras percepciones suben, el complemento puede reducirse o incluso desaparecer.

Por eso la Seguridad Social revisa estos importes cada año. Si durante el año tus ingresos superan el límite de 9.442€, tienes la obligación de comunicarlo en el plazo de un mes. Si no lo comunicas y la Seguridad Social lo detecta, puede exigir la devolución de lo cobrado indebidamente.

La buena noticia es que si en años posteriores los ingresos vuelven a estar por debajo del límite, puedes volver a solicitar el complemento.

¿Cómo se solicita?

En muchos casos el complemento se reconoce de forma automática cuando la Seguridad Social tramita la pensión. Pero si crees que tienes derecho y no lo estás cobrando, puedes solicitarlo directamente en cualquier oficina de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica.

Lo primero es revisar tu nómina de pensión — en el desglose aparece si estás cobrando el complemento o no. Si no aparece y crees que deberías tenerlo, presenta la solicitud cuanto antes porque el reconocimiento no es retroactivo más allá de tres meses.

Preguntas frecuentes

¿El complemento por mínimos es lo mismo que la pensión no contributiva?
No. Son cosas completamente diferentes. El complemento por mínimos se suma a una pensión contributiva que ya existe. La pensión no contributiva es para quien no ha cotizado lo suficiente para tener una pensión contributiva.

¿Mi pensión de viudedad puede recibir el complemento?
Sí. Las pensiones de viudedad son una de las que más frecuentemente reciben este complemento — más de 554.000 pensiones de viudedad lo cobran actualmente.

¿Tengo que declararlo en el IRPF?
Sí. El complemento por mínimos forma parte de la pensión contributiva y tributa como renta del trabajo en el IRPF.

¿Qué pasa si tengo dos pensiones?
El complemento por mínimos es incompatible con percibir dos o más pensiones obligatorias simultáneamente.

Más información y solicitud

Puedes consultar tu situación y solicitar el complemento a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o acudiendo a cualquier oficina del INSS.

Haz clic aquí para acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social →